Bienvenida Invertir en Mónaco

Invertir en Mónaco

Disfrute de la imposición directa exenta de impuestos

El principio general de la fiscalidad monegasca es la ausencia total de toda imposición directa debido a una ordenanza establecida en 1869 por el príncipe Charles III. El único impuesto directo percibido en el Principado es el impuesto sobre los beneficios de las actividades industriales y comerciales. No existe en el Principado impuesto sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles ni impuesto de residencia.

Fiscalidad de las personas físicas

Los monegascos y los residentes del Principado, a excepción de los nacionales franceses que se rijan por el Convenio bilateral franco-monegasco de 1963, no están sujetos a impuestos sobre los ingresos, las plusvalías o el capital.

Aparte de con Francia, el Principado no ha firmado ningún acuerdo fiscal bilateral.

Los bienes ubicados en Mónaco están sujetos a los derechos de sucesión o de donación en función del grado de parentesco indicado a continuación:

Filiación directa entre padres e hijos o entre cónyuges: 0 %

Entre hermanos y hermanas: 8 %

Entre tíos, tías, sobrinos y sobrinas: 10 %

Entre familiares que no sean hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas: 13 %

Entre personas que no sean familiares: 16 %

Fiscalidad de las empresas

Impuestos sobre la renta (ISB, por su sigla en francés)

Las empresas establecidas en Mónaco no están sujetas a ninguna imposición directa aparte del impuesto sobre la renta para las empresas que realicen más del 25 % de su cifra de negocios fuera del Principado.

Estas están sujetas a una imposición sobre la renta del 3,3 %.

IVA

El impuesto sobre el valor añadido se percibe en función de las mismas bases y los mismos impuestos que en Francia. Los impuestos aplicados más frecuentemente son los siguientes:

El impuesto corriente del 20 %

El impuesto reducido del 10 %, a excepción de los productos de primera necesidad (5,5 %)

El IVA aplicado a la entrega de bienes inmuebles realizada por un sujeto pasivo que actúe como tal.

Otros derechos e impuestos:

Impuestos de registro

Los derechos de registro son proporcionales o fijos. El derecho fijo es generalmente de 10 €. Los impuestos aplicados más frecuentemente son los siguientes:

El derecho del 1% aplicable a los arrendamientos, percibido según el importe del alquiler anual, incrementado por los costes

El derecho del 5 % sobre las ventas de bienes muebles, el cual puede reducirse al 2 % en algunas ventas en subastas públicas

El derecho del 6,5 % sobre las ventas de bienes inmuebles

El derecho del 7,5 % sobre los cambios de propiedad a título oneroso de fondos de comercio o de clientela